martes, 11 de diciembre de 2018





PERSPECTIVAS ECONÓMICAS PAQUETE 2019


 Gaceta parlamentaria
partido
Iniciativa
 5113-III, 13/09/18 
MORENA 
Exentar de los impuestos al comercio exterior a la importación de vehículos usados de conformidad con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte 
5136-I, 16/10/18 (233)
MORENA
Instituir un subsidio para la nivelación del salario mínimo: el retenedor pagará a sus trabajadores su salario más seis pesos diarios adicionales para trabajadores que perciban hasta un salario mínimo, cantidad que podrá acreditarse contra el ISR del ejercicio correspondiente, y en caso de que el monto del subsidio supere al ISR a su cargo, el excedente podrá acreditarse contra el IVA del ejercicio a cargo (art. décimo del Decreto y 6o., cuarto párrafo, LIVA).
47/85856, 13/11/18
MORENA
Instaurar las bases para la instrumentación de acciones y programas sectoriales que las dependencias de la Administración Pública Federal deberán implementar a efectos de otorgar beneficios y facilidades administrativas relacionados con la actividad económica que desempeñan las personas físicas y morales
5108-I, 6/09/18 (14)
PAN
Disminuir la tasa del IVA aplicable en las zonas fronterizas al
8 % incluyendo la importación, si los bienes y servicios
son enajenados o prestados en la mencionada región. En la enajenación de inmuebles en esa zona la tasa será del 16 %
5108-I, 6/09/18 (15)
PAN
Reducir el 50 % en las cuotas fijas que se cobran por concepto del IESPS a los combustibles.
5143-II, 25/10/18 (315)
PAN
Eliminar las tasas aplicables a la toxicidad de plaguicidas (art. 2o., fracc. I, inciso I)
5108-III, 6/09/18. (18)
PAN
Reducir a la tasa del 8 % el IVA en la región fronteriza norte
5117, 19/09/18. (51)
PAN
Disminuir al 8 % el impuesto en la frontera
5106-III, 4/09/18. (53) 
PAN
Permitir la deducción del pago de colegiaturas de licenciatura para sí, su cónyuge, concubina(o) y para sus ascendientes o descendientes en línea recta y adoptados. La cantidad no excederá, por cada una de las personas el límite anual $13,900.00
5121-I, 25/09/18. (120)
PAN
Bajar la tasa del ISR a los trabajadores de menos ingresos, reformar la tarifa del artículo 152 de la LISR:
5131-I, 9/10/18. (176)
PAN
Establecer tasa cero para asalariados que ganen menos
de 10 mil 298 pesos mensuales, cambiando las tarifas de los artículos 96 y 152 de la LISR.
5126-II, 2/10/18. (266)
PAN
Permitir la deducibilidad al 100 % de las prestaciones sociales que los patrones otorguen a sus trabajadores (vales de despensa, fondos de ahorro, seguros de salud, etc.)



5133-I, 11/10/18. (278)
PAN
Deducir al 100 % de consumo de alimentos en restaurantes, si el pago se realiza con tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos.
Gastos de viaje destinados a la alimentación, serán deducibles al 100 % hasta por un momento que no exceda de $1,500.00 diarios por cada beneficiario en territorio nacional, o $3,500.00 en el extranjero.
5143-I, 25/10/18. (296)
PAN
Permitir la deducibilidad al 100 % de las prestaciones sociales
otorgadas a los trabajadores.
incluir como deducción personal las erogaciones por alquiler de casa habitación para uso personal que realice el contribuyente que no cuente con bien inmueble de ese tipo
deducir los gastos en ropa y calzado para el contribuyente y
los dependientes que no obtengan ingresos en el ejercicio
reducir de 30 a 28 %
incrementar el estímulo fiscal a los contribuyentes que inviertan
en infraestructura deportivas sumamente especializadas.
5143-I, 25/10/18. (297)
PAN
Eliminar topes a las deducciones de las personas físicas, y eliminar la imposibilidad de deducir los pagos a los trabajadores por concepto de previsión social
5143-I, 25/10/18. (299)
PAN
Instaurar la depreciación acelerada en bienes de activos fijos 
5111-II, 11/09/18. (218)
MC
Eliminar las cuotas contempladas en el artículo 2o., fracción I, inciso D) de la LIESPS
5108-I, 6/09/18. (16) 
MC
Eliminar las cuotas previstas en el inciso D), fracción I del artículo 2o. de la LIESPS
5136-I, 16/10/18. (234)
MC
Cancelar de manera automática sellos digitales, de forma preventiva a los contribuyentes que facturen operaciones simuladas. En la aplicación de los beneficios fiscales y facilidades administrativas, y la concentración de acuerdos y celebración de contratos con el gobierno federal, será necesario que el pagador de impuestos presente el dictamen positivo del cumplimiento de obligaciones fiscales.
5136-I, 16/10/18. (235)
MC
Las personas físicas y morales estarían obligadas a retener en
todas las transacciones objeto del IVA las 2/3 partes del
impuesto a individuos y empresas, sin excepción
Las personas físicas y morales estarían constreñidas a retener en todas las transacciones objeto del ISR el 10 % a individuos y corporaciones (arts. 76, 86 y 106)
Devolución en un periodo de hasta 20 días hábiles, dejando a salvo las facultades de fiscalización de la autoridad (art. 22, CFF)
cancelar sellos digitales de manera automática a las personas físicas y morales que facturen operaciones simuladas; que incluya la generación de un proceso ágil y sencillo para aclarar la emisión de sus comprobantes fiscales (art. 27, CFF)
generar procesos de validación sofisticados para las personas físicas y morales que constituyan sociedades, a fin de evitar el robo de identidad y la creación de empresas que emiten facturas que simulan operaciones, y
condicionar todos los beneficios, trámites, acuerdos, facilidades, entre otros, de los diferentes órdenes de gobierno, a tener una opinión positiva de cumplimiento de obligaciones fiscales, de acuerdo con las disposiciones de carácter general que al efecto emita la autoridad fiscal

5106-III, 4/09/18. (21) 
PT
Los residentes en México de la región fronteriza del norte estarán obligados a pagar el ISR a razón de un 20 %, y reducir la tasa del IVA al 8 % en región fronteriza del norte de México
5106-IV, 4/09/18. (177)
PT
Disminuir el precio de los combustibles automotrices de esta forma (art. 2o., fracc. I, inciso D, numerales 1 y 2):
5108-III, 6/09/18. (39)
PRD
Crear ese nuevo impuesto a razón de una tasa del 3 %, por la realización de las siguientes actividades: la inclusión en una interfaz digital de publicidad dirigida a los usuarios de dicha interfaz, efectuados por personas físicas y morales residentes en territorio nacional, así como a los extranjeros con establecimiento permanente en el país, por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en donde se generen.
5116-II, 18/09/18. (91)
PRD
Eliminar el IESPS a los combustibles (arts. 2o. inciso D), numerales 3 a 5 del inciso H, todos los del 2o. y 2-A, LIESPS)
tasa del 0 % del IVA para la enajenación de gasolina menor a 92 octanos y el diésel (art. 2-A, fracc. I, inciso J, LIVA).
5118-I, 20/09/18. (100) 
PRD
Calcular el ISR a una tasa del 24 % tratándose de personas morales certificadas como sustentables o ecológicas
5108-III, 6/09/18. (106) 
PRD
Otorga un estímulo fiscal a quienes contraten trabajadores profesionales de licenciatura, pasante o con cédula profesional de universidades públicas, aplicaran un crédito equivalente a 50 % del salario efectivamente pagado, sin exceder de un millón de pesos anuales por pagador de impuestos
5118-I, 20/09/18. (262)
PRD
Reducir un 20 % las cuotas fijas de combustibles fósiles (art. 2o., fracc. I, inciso D, numerales 1, incisos a, b y c):
5106-III, 4/09/18. (52)
PES
Incluir a las asociaciones religiosas entre las personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles
5113-III, 13/09/18. (173)
PES
Las personas morales residentes en franja fronteriza Norte, deberán calcular el ISR aplicando la tasa del 20 %
5106-IV, 4/09/18. (20) 
PES
Disminuir IVA al 8 % en la región fronteriza.
5113-III, 13/09/18. (64) 
PRI
Autorizar la deducibilidad al 100 % de los gastos de previsión social.
5113-III, 13/09/18. (65)
PRI
No retener ISR a quien únicamente perciban un salario mínimo general al mes
5123-II, 27/09/18. (223) 
PRI
Tasa del 0 % a las tarifas de consumo doméstico de la CFE durante abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de cada año, cuando la temperatura llegue a los 33 grados. En enero, febrero, marzo, octubre, noviembre y diciembre, el IVA se calcularía aplicando la tasa del 16 %
5136-I, 16/10/18. (236)
PRI
cuota fija para la cerveza artesanal de 4.25 pesos por litro
5141-II, 23/10/18. (314) 
PRI
Tasa del 20 % ISR en región fronteriza norte.
5123-I, 27/09/18. (103) 
Congreso de Baja California
IVA al 8 % en la región fronteriza (art. 2o.).
tasa del 16 u 8 %, a la venta de alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio (art. 2-A, último párrafo).
En la importación IVA pagado al 8 % será acreditable si los bienes o servicios importados son utilizados o enajenados en la región fronteriza.
No se pagará el gravamen por la venta de cualquier tipo de bienes que se encuentren sujetos al régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico (art. 9, fracc. IX, último párrafo)
5147-I, 31/10/18. (303) 
Congreso de Baja California
IVA al 8 % en la región fronteriza, si la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en la citada zona.