PERSPECTIVAS ECONÓMICAS PAQUETE 2019
Gaceta parlamentaria
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partido
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Iniciativa
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5113-III, 13/09/18
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MORENA
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Exentar de los impuestos al comercio exterior
a la importación de vehículos usados de conformidad con el Tratado de Libre
Comercio de América del Norte
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5136-I, 16/10/18 (233)
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MORENA
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Instituir un subsidio para la nivelación del
salario mínimo: el retenedor pagará a sus trabajadores su salario más seis
pesos diarios adicionales para trabajadores que perciban hasta un salario
mínimo, cantidad que podrá acreditarse contra el ISR del ejercicio
correspondiente, y en caso de que el monto del subsidio supere al ISR a su
cargo, el excedente podrá acreditarse contra el IVA del ejercicio a cargo
(art. décimo del Decreto y 6o., cuarto párrafo, LIVA).
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47/85856, 13/11/18
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MORENA
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Instaurar las bases para la instrumentación
de acciones y programas sectoriales que las dependencias de la Administración
Pública Federal deberán implementar a efectos de otorgar beneficios y
facilidades administrativas relacionados con la actividad económica que
desempeñan las personas físicas y morales
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5108-I, 6/09/18 (14)
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PAN
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Disminuir la tasa
del IVA aplicable en las zonas fronterizas al
8 % incluyendo la importación, si los bienes y servicios son enajenados o prestados en la mencionada región. En la enajenación de inmuebles en esa zona la tasa será del 16 % |
5108-I, 6/09/18 (15)
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PAN
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Reducir el 50 % en las cuotas fijas que se
cobran por concepto del IESPS a los combustibles.
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5143-II, 25/10/18 (315)
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PAN
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Eliminar las tasas aplicables a la toxicidad
de plaguicidas (art. 2o., fracc. I, inciso I)
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5108-III, 6/09/18. (18)
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PAN
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Reducir a la tasa del 8 % el IVA en la región
fronteriza norte
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5117, 19/09/18. (51)
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PAN
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Disminuir al 8 % el impuesto en la frontera
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5106-III, 4/09/18. (53)
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PAN
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Permitir la
deducción del pago de colegiaturas de licenciatura para sí, su cónyuge,
concubina(o) y para sus ascendientes o descendientes en línea recta y adoptados.
La cantidad no excederá, por cada una de las personas el límite anual
$13,900.00
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5121-I, 25/09/18. (120)
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PAN
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Bajar la tasa del
ISR a los trabajadores de menos ingresos, reformar la tarifa del artículo 152
de la LISR:
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5131-I, 9/10/18. (176)
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PAN
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Establecer tasa cero
para asalariados que ganen menos
de 10 mil 298 pesos mensuales, cambiando las tarifas de los artículos 96 y 152 de la LISR. |
5126-II, 2/10/18. (266)
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PAN
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Permitir la deducibilidad al 100 % de las
prestaciones sociales que los patrones otorguen a sus trabajadores (vales de
despensa, fondos de ahorro, seguros de salud, etc.)
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5133-I, 11/10/18. (278)
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PAN
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Deducir al 100 % de
consumo de alimentos en restaurantes, si el pago se realiza con tarjeta de
crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos.
Gastos de viaje destinados a la
alimentación, serán deducibles al 100 % hasta por un momento que no exceda de
$1,500.00 diarios por cada beneficiario en territorio nacional, o $3,500.00
en el extranjero.
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5143-I, 25/10/18. (296)
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PAN
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Permitir la
deducibilidad al 100 % de las prestaciones sociales
otorgadas a los trabajadores.
incluir como deducción personal las
erogaciones por alquiler de casa habitación para uso personal que realice el
contribuyente que no cuente con bien inmueble de ese tipo
deducir los gastos en ropa y calzado para el
contribuyente y
los dependientes que no obtengan ingresos en el ejercicio
reducir de 30 a 28 %
incrementar el estímulo fiscal a los
contribuyentes que inviertan
en infraestructura deportivas sumamente especializadas. |
5143-I, 25/10/18. (297)
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PAN
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Eliminar topes a las deducciones de las
personas físicas, y eliminar la imposibilidad de deducir los pagos a los
trabajadores por concepto de previsión social
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5143-I, 25/10/18. (299)
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PAN
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Instaurar la depreciación acelerada en bienes
de activos fijos
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5111-II, 11/09/18. (218)
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MC
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Eliminar las cuotas contempladas en el
artículo 2o., fracción I, inciso D) de la LIESPS
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5108-I, 6/09/18. (16)
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MC
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Eliminar las cuotas previstas en el inciso
D), fracción I del artículo 2o. de la LIESPS
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5136-I, 16/10/18. (234)
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MC
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Cancelar de manera automática sellos
digitales, de forma preventiva a los contribuyentes que facturen operaciones
simuladas. En la aplicación de los beneficios fiscales y facilidades
administrativas, y la concentración de acuerdos y celebración de contratos con
el gobierno federal, será necesario que el pagador de impuestos presente el
dictamen positivo del cumplimiento de obligaciones fiscales.
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5136-I, 16/10/18. (235)
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MC
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Las personas físicas
y morales estarían obligadas a retener en
todas las transacciones objeto del IVA las 2/3 partes del impuesto a individuos y empresas, sin excepción
Las personas físicas y morales estarían
constreñidas a retener en todas las transacciones objeto del ISR el 10 % a
individuos y corporaciones (arts. 76, 86 y 106)
Devolución en un periodo de hasta 20 días
hábiles, dejando a salvo las facultades de fiscalización de la autoridad
(art. 22, CFF)
cancelar sellos digitales de manera
automática a las personas físicas y morales que facturen operaciones
simuladas; que incluya la generación de un proceso ágil y sencillo para
aclarar la emisión de sus comprobantes fiscales (art. 27, CFF)
generar procesos de validación sofisticados
para las personas físicas y morales que constituyan sociedades, a fin de
evitar el robo de identidad y la creación de empresas que emiten facturas que
simulan operaciones, y
condicionar todos los beneficios, trámites,
acuerdos, facilidades, entre otros, de los diferentes órdenes de gobierno, a
tener una opinión positiva de cumplimiento de obligaciones fiscales, de
acuerdo con las disposiciones de carácter general que al efecto emita la
autoridad fiscal
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5106-III, 4/09/18. (21)
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PT
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Los residentes en
México de la región fronteriza del norte estarán obligados a pagar el ISR a
razón de un 20 %, y reducir la tasa del IVA al 8 % en región fronteriza del
norte de México
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5106-IV, 4/09/18. (177)
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PT
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Disminuir el precio de los combustibles
automotrices de esta forma (art. 2o., fracc. I, inciso D, numerales 1 y 2):
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5108-III, 6/09/18. (39)
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PRD
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Crear ese nuevo impuesto a
razón de una tasa del 3 %, por
la realización de las siguientes actividades: la inclusión en una interfaz
digital de publicidad dirigida a los usuarios de dicha interfaz, efectuados
por personas físicas y morales residentes en
territorio nacional, así como a los extranjeros con establecimiento
permanente en el país, por los ingresos que obtengan, independientemente del
lugar en donde se generen.
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5116-II, 18/09/18. (91)
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PRD
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Eliminar el IESPS a
los combustibles (arts. 2o. inciso D), numerales 3 a 5 del inciso H, todos
los del 2o. y 2-A, LIESPS)
tasa del 0 % del IVA para la enajenación de
gasolina menor a 92 octanos y el diésel (art. 2-A, fracc. I, inciso J,
LIVA).
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5118-I, 20/09/18. (100)
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PRD
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Calcular el ISR a una tasa del 24 %
tratándose de personas morales certificadas como sustentables o ecológicas
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5108-III, 6/09/18. (106)
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PRD
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Otorga un estímulo
fiscal a quienes contraten trabajadores profesionales de licenciatura,
pasante o con cédula profesional de universidades públicas, aplicaran un
crédito equivalente a 50 % del salario efectivamente pagado, sin exceder de
un millón de pesos anuales por pagador de impuestos
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5118-I, 20/09/18. (262)
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PRD
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Reducir
un 20 % las cuotas fijas de combustibles fósiles (art. 2o., fracc. I, inciso
D, numerales 1, incisos a, b y c):
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5106-III, 4/09/18. (52)
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PES
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Incluir
a las asociaciones religiosas entre las personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos
deducibles
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5113-III, 13/09/18. (173)
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PES
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Las
personas morales residentes en franja fronteriza Norte, deberán calcular el
ISR aplicando la tasa del 20 %
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5106-IV, 4/09/18. (20)
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PES
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Disminuir IVA al 8 %
en la región fronteriza.
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5113-III, 13/09/18. (64)
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PRI
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Autorizar
la deducibilidad al 100 % de los gastos de previsión social.
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5113-III, 13/09/18. (65)
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PRI
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No retener ISR a
quien únicamente perciban un salario mínimo general al mes
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5123-II, 27/09/18. (223)
|
PRI
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Tasa del 0 % a las
tarifas de consumo doméstico de la CFE durante abril, mayo, junio, julio,
agosto y septiembre de cada año, cuando la temperatura llegue a los 33
grados. En enero, febrero, marzo, octubre, noviembre y diciembre, el IVA se
calcularía aplicando la tasa del 16 %
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5136-I, 16/10/18. (236)
|
PRI
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cuota
fija para la cerveza artesanal de 4.25 pesos por litro
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5141-II, 23/10/18. (314)
|
PRI
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Tasa del 20 % ISR en
región fronteriza norte.
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5123-I, 27/09/18. (103)
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Congreso de
Baja California
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IVA al 8 % en la
región fronteriza (art. 2o.).
tasa del 16 u 8 %, a la venta de alimentos preparados
para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive
cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando
sean para llevar o para entrega a domicilio (art. 2-A, último párrafo).
En la importación IVA pagado al 8 % será
acreditable si los bienes o servicios importados son utilizados o enajenados
en la región fronteriza.
No se pagará el gravamen por la venta de
cualquier tipo de bienes que se encuentren sujetos al régimen aduanero de
recinto fiscalizado estratégico (art. 9, fracc. IX, último párrafo)
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5147-I, 31/10/18. (303)
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Congreso de
Baja California
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IVA al 8 % en la
región fronteriza, si la entrega material de los bienes o la prestación de
servicios se lleve a cabo en la citada zona.
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